miércoles, 30 de marzo de 2011

Grupos vulnerables por su orientación sexual

Cuando uno logra transmitir a otras personas el resultado de una investigación, cualquiera que ésta sea su dimensión.

Cuando un aula se encuentra en la disposición de escuchar y de cambiar su forma de ver realidades sociales que, fundamentalmente por concepciones religiosas, han sido estigmatizadas incluso en el ámbito de las ciencias, cometiéndose así múltiples violaciones a la dignidad y a los derechos más esenciales de las personas.

Cuando se logra sembrar la semilla de la apertura a aceptar la diversidad en todos los ámbitos, en un grupo de abogados, pese a lo cuadrada que puede ser en ocasiones la formación jurídica, dado que con frecuencia se piensa que, únicamente, lo que está escrito en la ley es lo que existe, sin reflexionar que la norma jurídica responde a la sociedad y no la sociedad a la norma.

Cuando uno sale de una exposición y reflexiona que se lograron éstos y otros puntos, siente satisfacción. Por ello y con la finalidad de seguir sensibilizando sobre el tema, en un acto solidario de transmitir los conocimientos adquiridos, comparto con ustedes un trabajo íntegro que tuve que presentar y exponer en la materia Derechos civiles, políticos y sociales de los grupos vulnerables, siendo uno de estos grupos aquellos que son vulnerables por su orientación sexual.

GRUPOS VULNERABLES POR SU ORIENTACIÓN SEXUAL

1.Introducción

Durante mucho tiempo las personas que poseen una orientación distinta a la heterosexual han sido sujetos de marginación, estigmatización y exclusión social. Exclusión social que va desde
tener que mantener su orientación sexual en silencio, bajo la complicidad de unos cuantos, para que no sean rechazados en los distintos ámbitos de desarrollo humano (familia, escuela, trabajo, entre otros); hasta el que se vean privados de gozar de beneficios sociales y legales al igual que las personas heterosexuales.

Dichas personas han sido vulneradas en el goce de sus derechos fundamentales y, a lo largo de la historia, han sufrido innumerable cantidad de vejámenes por el odio y la no aceptación que otra parte de la sociedad tiene en su contra, fundamentalmente por su incapacidad de comprender la existencia de la diversidad sexual.

Por ello, con la finalidad de estudiar a este grupo de personas, en el presente trabajo se plasmarán los conceptos de grupos vulnerables, orientación sexual e identidad de género. Aunado a esto, se estudiarán cuáles son las personas que integran al grupo vulnerable por su orientación sexual, los principales enfoques que explican la homosexualidad, la normatividad internacional y aquella contemplada en el Distrito Federal relativa a personas con una orientación homosexual.

2.Concepto de grupos vulnerables

Se entiende por grupos vulnerables a todos aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, orientación sexual, características físicas, circunstancias culturales o políticas, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean violentados[1].

Es decir, existen características particulares que identifican al grupo y que al poseerlas hacen que el grupo o las personas pertenecientes a él se encuentren en una condición de debilidad en la satisfacción de sus derechos, lo que conlleva a su vez a que sufran riesgos en cualquiera de los aspectos relativos a su desarrollo.

La vulnerabilidad de un grupo, implica por tanto, una discriminación atendiendo a características bien definidas y establecidas, en donde no se consideran a estos grupos ni a nivel legislativo ni en el desarrollo de políticas públicas, evitando así que en medio de la diferencia existan condiciones de igualdad política, legislativa y social.

3.Concepto de orientación sexual

De acuerdo a la Asociación Americana de Psicología (APA), la orientación sexual es una atracción emocional, romántica, sexual o afectiva duradera hacia otros[2]. En este sentido, la definición hace referencia al aspecto sexual, a los sentimientos de la persona y al objeto hacia el cual va dirigido dicho afecto o atracción.

En función del sexo de la persona hacia la cual se tienen tales sentimientos, la orientación sexual puede darse como heterosexualidad, homosexualidad y como bisexualidad.

1.1 Orientación heterosexual

La heterosexualidad es la atracción sexual, afectiva, emocional y sentimental hacia individuos del sexo contrario. Es decir, hombres quienes se sienten atraídos por mujeres; o mujeres que se sienten atraídas por hombres.

1.2 Orientación homosexual

El término homosexual proviene de un híbrido del griego homo que quiere decir igual y del latín sexus, que significa sexo, por tanto, se puede definir como la interacción o atracción sexual, afectiva, emocional y sentimental hacia individuos del mismo sexo[3].

Los homosexuales pueden ser hombres que se sienten atraídos por otros hombres, a quienes se les suele llamar gays; o mujeres, que sienten atracción por otras mujeres, a quienes se les denomina lesbianas. Este término proviene de la isla griega Lesbos, isla que fue el hogar de la poetisa Safo en el siglo V a. C., quien era cuidada por un grupo de jóvenes mujeres que le ofrecían instrucción y diversión.

1.3 Orientación bisexual

Por otro lado, la bisexualidad es la orientación sexual a través de la cual la persona consigue satisfacción emocional y sexual con miembros de ambos sexos. Es una orientación permanente aunque el relacionarse con ambos sexos puede estar limitado a un periodo en particular. Aunado a esto, los bisexuales no son personas cuya orientación primordial sea la homosexual o la heterosexual, sino que pueden tener experiencias de ambos tipos.[4]

La bisexualidad también puede ser practicada por hombres como por mujeres.

Como queda expresado la orientación sexual es distinta a la conducta sexual, porque comprende tanto la atracción meramente sexual como la parte afectiva y sentimental de las personas.


4.Identidad de género.

Por la importancia que tiene la identidad de género en los distintos tipos de orientación sexual, vale la pena definirlo.

En este sentido, la identidad de género supone el sentimiento sicológico de ser hombre o mujer y con ello la adhesión a ciertas normas culturales relacionadas con el comportamiento femenino o masculino[1].

Este concepto presupone el concepto de género el cual se define como el conjunto de contenidos socioculturales que se dan a las características biológicas que diferencian a hombres y mujeres, estableciendo comportamientos, actitudes y sentimientos masculinos y femeninos[2]. El contenido atribuido al género varía según el momento histórico y la sociedad que se establezca.

Por ende la identidad de género de una persona con orientación bisexual u homosexual, generalmente va de acuerdo con su sexo biológico, es decir, se percibe a sí misma como hombre o mujer, razón por la que en nada influye la orientación sexual con la identidad de género que asume la persona.

Esta situación puede variar en el caso de los transgéneros, transexuales e intersexuales, ya que en su caso se perciben pertenecientes al sexo contrario de su sexo biológico. A continuación se verá cada uno de ellos.

Los transgéneros[3]: pueden ser masculinos o femeninos. En el caso de los primeros se utiliza este término para referirse a la persona que nació con un sexo biológico de mujer pero que se piensa, se siente y se identifica a sí misma como un hombre y se encuentra realizando una transición para convertirse en hombre, por lo tanto se comporta como un varón en cuanto a movimientos y vestimenta. En el caso de los transgéneros femeninos sería la misma situación, pero a la inversa.

En lo que se refiere a los transexuales[4], se usa este término para definir a la persona que fue un transgénero en algún momento, pero ya se ha realizado una cirugía de reasignación sexual. Es decir, ha modificado su anatomía quirúrgicamente para poseer un cuerpo anatómico con genitales correspondientes al género con el que se identifica. Por ejemplo: si se siente mujer, se ha construido genitales femeninos por vía quirúrgica.

Por otra parte, además de estas personas existen las que se denominan intersexuales, que son aquellas que nacen con genitales externos ambiguos, situación a la que también se le ha dado la denominación de hermafroditismo[5]. La dificultad que presentan estas personas es que generalmente se operan los genitales, eligiendo los genitales femeninos o los masculinos, pudiéndose presentar la situación de que exista una equivocación entre los genitales elegidos y el sexo con en la que la persona se identifique, ya sea de hombre o de mujer.

Estos grupos se identifican con el sexo contrario al sexo con el que nacieron, pero no siempre son homosexuales, ya que para calificarlos dentro de esta categoría dependerá de si se siente atraído sexual y afectivamente por una persona de su sexo original o no.

5. ¿Quiénes son vulnerables por su orientación sexual?

Atendiendo a la definición expuesta sobre grupos vulnerables, se podría decir que los grupos de personas con una orientación bisexual y homosexual, en cualquiera de sus manifestaciones, serían vulnerables, ya que poseen características propias que los hacen diferentes respecto de lo que socialmente se ha establecido como generalidad, encontrándose en riesgo de que le sean reconocidos y satisfechos sus derechos fundamentales y de que sean diseñadas políticas públicas en donde se les involucre sin ningún tipo de discriminación.

En este sentido, estos grupos vulnerables por su orientación sexual son objeto de discriminación y de situaciones de violencia cuando solicitan que sus derechos como seres humanos les sean reconocidos. Dichas situaciones de violencia abarcan desde la discriminación sutil y la hostilidad cotidiana de los agentes del gobierno, mediante bromas que les ridiculizan; sobrenombres groseros como marica, maricones, joto, raro, marimacha o macho; que los traten como si tuvieran alguna enfermedad y hasta la prisión inmediata, la tortura, la ejecución y las violaciones, fundamentalmente en el caso de las lesbianas.

Además, estos grupos no sólo son víctimas de las violaciones de derechos humanos clásicas, sino también de abusos ideados específicamente para ellos, como son las medidas que tratan de cambiar forzosamente su orientación sexual[6]. Cabe señalar que las mujeres lesbianas sufren un doble peligro, ya que son vulnerables por ser mujeres y además son marginadas y estigmatizadas por su orientación sexual.

En el Distrito Federal, estas manifestaciones de violencia contra este grupo, generados por la homofobia, es decir, el odio o la aversión a las personas con orientaciones sexuales distintas a la heterosexual, han tenido un número considerable en los últimos años, en lo que se refiere a las ejecuciones.

Así se tiene que de acuerdo a la organización civil Letra S, de 1995 a 2008 en 26 Estados de México, se registraron 640 muertes de homosexuales, lesbianas y personas transgénero motivadas por el odio, siendo el Distrito Federal la entidad con mayor número de casos, ya que hubo 143 asesinatos, de los cuales 109 fueron contra hombres, 29 contra personas transexuales, transgéneros, y travestis, así como cinco contra mujeres[7]. De estos asesinatos se observan algunas características que predominan en los casos. Entre ellas están que: la mayoría fueron realizados en los domicilios de las casas de los asesinados y con armas blancas. Además, en algunas ocasiones las personas fueron mutiladas.

Cabe advertir que estos datos fueron hallados en los medios de comunicación social, ya que las autoridades, ignorando el tema, no tienen registros acerca de los crímenes que se dan por razón de homofobias o discriminación, es decir no llevan datos estadísticos de forma clasificada ni un perfil de las motivaciones ni de los delincuentes[8].

Lamentablemente, el no poseer una aceptación de la diversidad en la sociedad hace más difícil el reclamo de los vejámenes mencionados, ya que un alto porcentaje de estos casos quedan impunes por ser minimizados en relación a otros.

Por otro lado, vale la pena señalar que la homofobia, en la mayoría de los casos, se relaciona con los estereotipos de rol de género tradicionales[9]. En este sentido, en el caso de los hombres, los individuos que albergan de manera más acentuada estos estereotipos suelen tener sentimientos más negativos hacia la homosexualidad, ya que en una sociedad como la nuestra se reserva un odio especial para cualquier hombre que parezca haber perdido las características que, según ellos, conforman la masculinidad, pudiendo parecerles una amenaza para los hombres que no estén seguros de su propia hombría. Asimismo ocurre con la lesbofobia o el rechazo irracional a las lesbianas, ya que al no asumir los roles considerados tradicionalmente como femeninos, por su género, las mujeres heterosexuales pueden sentirse amenazadas.

Al respecto de la homofobia y la consecuente discriminación que sufren las personas con una orientación homosexual, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica señaló lo siguiente:

“En el caso de los gays, la historia y la experiencia nos enseñan que la marca no surge de la pobreza ni de la impotencia, sino de la invisibilidad. Es la contaminación del deseo, la atribución de perversidad y vergüenza a un afecto físico espontáneo, la prohibición de la expresión del amor, la negación de la plena ciudadanía moral en la sociedad por ser uno quien es, lo que vulnera la dignidad y la autoestima de un grupo. Esta especial vulnerabilidad de los gays y lesbianas como grupo minoritario cuyo comportamiento se desvía de la norma oficial se deriva del hecho de que (…) los gays constituyen una parte distinta aunque invisible de la comunidad, que ha sido tratada no solamente con falta de respeto o condescendencia sino también con desaprobación y repulsa; son en general un grupo que no es obvio, presionado por una sociedad y por la legislación para que se mantenga invisible, la característica que los identifica combina todas las ansiedades que produce la sexualidad con todos los efectos alienantes resultantes de la diferencia; y se les considera contagiosos o propensos a corromper a los demás. Ninguno de estos factores es aplicable a otros grupos tradicionalmente objeto de discriminación, como las personas de color o las mujeres, cada uno de los cuales, como es de suponer, han tenido que padecer sus propias formas de opresión”[10].

Es decir, como se señaló con anterioridad, a los grupos con una orientación sexual distinta a la heterosexual, se le han diseñado etiquetas específicas para el grupo que los hacen parecer seres enfermos o contagiosos, diseñándose así mismo situaciones de odio específicas, siendo la que más pesa la de la invisibilidad de todos los ámbitos sociales.


6.Enfoques que explican la homosexualidad

Desde que Karl Maria Kertbeny en un folleto de salud publicado en Leipzig, Alemania en 1869, utilizó el término homosexualidad [1], se generó un debate sobre las razones que dan origen a la orientación homosexual, debate que si bien aún no se ha concluido con ninguna respuesta final, ha generado la explicación de la conducta homosexual, desde diferentes puntos de vistas y/o teorías que han indicado desde que la homosexualidad es un acto en contra de la naturaleza hasta que es una condición innata. A continuación se plasmarán las principales:

6.1 Punto de vista religioso

En general, las culturas antiguas juzgaron a la homosexualidad como una conducta moralmente reprobable.

Los egipcios y mosopotámicos la contemplaron con desprecio, mientras que para el pueblo de Israel se hallaba incluida en el listado de una serie de conductas indignas del pueblo de Dios, que se extendían desde el adulterio hasta la zoofilia (Levítico 20, 1-27). El antiguo testamento incluía, entre los relatos más trágicos, el de la destrucción de Sodoma y Gomorra (Génesis 19), cuyos habitantes habían sido castigados por Dios por practicar la homosexualidad, razón por la que por mucho tiempos e caracterizó a esta orientación sexual como un acto de sodomía.

El cristianismo que a fin de cuentas, había nacido del judaísmo, también condenó la práctica de la homosexualidad, así en el nuevo testamento quedaba reflejada esta condena, considerando a la homosexualidad como contraria a la ley de Dios y a la naturaleza (Romanos 1, 26-27) y afirmando que quienes incurrieran en ella, al igual que los que practicaran otro tipo de pecados, no entraría en el Reino de los cielos (I Corintios 6, 9). Se consideraba a la homosexualidad como una conducta antinatural porque el fin de la sexualidad para la cultura judeo - cristiana es el de la procreación y la reproducción de la especie. (Génesis 1, 28)

En este sentido, en lo que se refiere al clero de la iglesia, la condena a la práctica homosexual fue común entre ellos y, en los documentos más antiguos de la disciplina eclesial, aparece como uno de los pecados que se penan con la excomunión.

Partiendo de esta base religiosa, no es extraño que el mundo medieval, tanto judeo - cristiano como musulmán, condenara las prácticas homosexuales e incluso las penara legalmente.

Esta postura fue mayoritaria en occidente y en buena parte del resto del mundo durante los siglos siguientes.

En este sentido, la visión negativa de la homosexualidad ha estado relacionada con patrones religiosos y morales y no con una calificación médica o psiquiátrica, ésta última se dio hasta que se empezó a consolidar la siquiatría como ciencia, pero aún así hoy día se mantienen posturas de diversos tipos con fuertes tintes religiosos.

6.2 Punto de vista sicológico

Partiendo de una visión que consideraba como natural el comportamiento heterosexual, la siquiatría incluyó desde el principio la inclinación homosexual entre las enfermedades que podían y debían ser tratadas, ya que dicha orientación sexual era considerada una patología mental. En este sentido, a fines del siglo XIX y hasta un poco más de la mitad del siglo XX los siquiatras y sicólogos más relevantes de la época opinaban acerca de este tipo de orientación sexual de la siguiente forma[2]:

- Richard von Kraft-Ebing: Consideró la homosexualidad como una enfermedad degenerativa.

- Freud, Adler y Jung: La consideraron como "aberraciones sexuales", por usar sus términos, de la misma manera que el fetichismo del cabello y el pie o las prácticas sádicas o masoquistas. A juicio de Freud, la homosexualidad era una manifestación de falta de desarrollo sexual y sicológico que se traducía en fijar a la persona en un comportamiento previo a la madurez heterosexual.

- Sandor Rado: Sostuvo que la homosexualidad era un trastorno fóbico hacia las personas del sexo contrario, lo que la convertía en susceptible de ser tratada como otras fobias.

- Bieber y otros siquiatras: Afirmaron que la homosexualidad era un trastorno sicológico derivado de relaciones familiares patológicas durante el período edípico[3]

- Charles Socarides: Defendía, por el contrario, la tesis de que la homosexualidad se originaba en una época pre-edípica y que por lo tanto resultaba mucho más patológica de lo que se había pensado hasta entonces.

Aunado al hecho de que durante una gran parte del siglo XX la homosexualidad era considerada una patología mental, se desarrollaron terapias con la finalidad de "curar" a la persona homosexual de su "trastorno mental", las cuales iban desde el sicoanálisis, el cual duraba años, terapias eléctricas, castración, cirugía cerebral y hasta operaciones en las gónadas sexuales. Todo lo anterior en el nombre de la ciencia .

No obstante, ante las presiones del movimiento homosexual en 1973, en contra de una extendida opinión psiquiátrica, los dirigentes de la Asociación Norteamericana de Psiquiatría (APA) votaron de manera unánime para retirar la homosexualidad como trastorno de la sección de Desviaciones sexuales, de la segunda edición del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (el DSM-II). Esta decisión la confirmó oficialmente una mayoría simple (58%) de los miembros generales de la APA en 1974, que decidieron sustituir ese diagnóstico por la categoría más suave de "perturbaciones en la orientación sexual", que se reemplazaría más tarde, en la tercera edición (el DSM-III), por el término homosexualidad egodistónica, que a su vez se eliminaría de la revisión de esa misma edición (DSM-III-R) en 1986. La APA clasifica ahora el persistente e intenso malestar sobre la orientación sexual propia como uno de los "trastornos sexuales no especificados".

Adicionalmente, el 17 de mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud excluyó a la homosexualidad de la clasificación estadística internacional de enfermedades mentales y otros problemas de salud.

Como consecuencia de lo anterior, durante los últimos 30 años el panorama sobre la homosexualidad, desde las principales organizaciones siquiátricas y sicológicas, ha cambiado radicalmente, ya que la mayoría de los expertos en el campo, así como las principales organizaciones psiquiátricas y psicológicas han dejado establecido que no hay evidencia clínica de que poseer una orientación sexual homosexual implique alguna patología mental, ya que se considera a los homosexuales como personas con las mismas fortalezas y debilidades humanas que una persona heterosexual.

En este orden de ideas, las personas con una orientación homosexual demuestran un estilo de vida social, sexual y amoroso alterno al de la mayoría de la gente, pero que por ser diferente no quiere decir que es patológico.

6.3 Punto de vista neurobiológico

En 1991, el neuro – científico estadounidense Simon LeVay, publicó un artículo llamado “Una diferencia en la estructura hipotalámica entre hombres homosexuales y heterosexuales”. En dicho artículo se describe una diferencia en el porcentaje del tamaño y volumen del tercer núcleo intersticial del hipotálamo anterior (INAH3) entre hombres homosexuales y heterosexuales, aclarando que este es más grande en heterosexuales en comparación al hallado en cerebros homosexuales. El INAH3 homosexual es similar en tamaño al encontrado en cerebros femeninos. LeVay escribió que estos hallazgos indican que el INAH muestra un dimorfismo (dos formas) acompañado de la orientación sexual, y sugiere que tal orientación tiene un sustrato biológico. Sin embargo, LeVay agregó que hay una reducida existencia de excepciones en la que el tamaño del INAH3 no se correlaciona directamente con la orientación sexual, añadiendo que puede ser una importante variable, pero que no puede ser la única variable. También es posible, sin embargo, que estas excepciones se deban a deficiencias técnicas o de mala asignación de los sujetos a sus grupos.

Por otro lado, el neuro – científico neerlandés Dr. Dick Swaab, fundador del Banco de Cerebros de la Universidad de Amsterdan, menciona que en la orientación sexual interfieren gran cantidad de factores como circuitos neuronales, factores genéticos y hormonas; pero hace hincapié en que durante los seis primeros meses de vida gestacional, se establece una marca de carácter sexual en el encéfalo y que en dos etapas subsecuentes e importantes, durante los dos primeros años de vida y la adolescencia, existen cambios de gran actividad hormonal que pueden consolidar la forma en que cada individuo ejerce su sexualidad.

Además, se hace alusión a controvertidos hallazgos con respecto al consumo de medicamentos en mujeres embarazadas, sobre todo dentro de los primeros dos trimestres de vida gestacional, como el uso de analgésicos y antiinflamatorios no esteroideos, pudiendo inhibir la producción y síntesis de prostaglandinas esenciales en la configuración neuronal hipotalámica fetal y que puede ser crucial para definir las características de la orientación sexual.

También se mencionan otros factores importantes, como el estrés y el consumo de tabaco durante el embarazo, que se relacionan con cambios en la futura orientación sexual del producto.

Pese a estos argumentos, los científicos no han podido obtener resultados que indiquen que las reacciones encontradas en uno u otro supuesto, sean vinculantes a todas las personas con orientación sexual examinada.

6.4 Punto de vista genético

De un modo general, la teoría de la genética indica que el origen de la homosexualidad está en los genes siendo el factor responsable de la presencia de determinadas características asociadas al cromosoma X, transmitido por la madre.

La primera investigación al respecto fue la realizada en 1952 por el médico alemán Kallman, quien además de confirmar una relación causal entre factores genéticos y homosexualidad, sentó las bases para el estudio genético de la sexualidad humana.

Kallman realizó un estudio sobre la orientación sexual de diversas parejas de varones (44 monocigóticos y 51 dizigóticos), encontrando una concordancia del 100% para la orientación homosexual monocigótica y del 25% para la dizigótica. Pese a que los resultados de Kallman confirmaban que la homosexualidad tenía un fuerte componente genético, recibió muchas críticas fundamentalmente metodológicas, ya que utilizó gemelos que habían sido educados en el mismo ambiente.

Posteriormente ha habido estudios en donde los resultados siguen apuntando hacia una influencia genética importante en la homosexualidad. En este sentido, Le Vay y Hamer, en 1994, resumieron los resultados de dichos estudios, realizados por reconocidos científicos como Bailey, Pillard, Neale, Agyei y el propio Hammer, de la siguiente forma:

- Entre los datos referentes a la homosexualidad en hombres se observa que en gemelos monozigóticos la probabilidad de que ambos sean homosexuales es del 57%, mientras que en dizigóticos la probabilidad es del 24% y entre hermanos no gemelos es del 13.5%.

- Entre mujeres los porcentajes son del 50% para gemelas monozigóticas, 16% para dizigóticas y del 16% para hermanas no gemelas.

Estos resultados si bien son importantes porque un alto porcentaje de los gemelos estudiados son homosexuales por su genética, no son concluyentes, ya que otro alto porcentaje no de gemelos estudiados no resultó ser homosexual.

Por otro lado, en 1993, Hamer, Hu, Magnuson y Pattatucci dirigieron otra línea de investigación a partir del presupuesto de que los caracteres que están influidos por los genes tienden a manifestarse en una misma familia.

Sus resultados afirman que comparada con la tasa de homosexualidad de la población en general, entre hermanos se da un porcentaje casi 7 veces mayor. Asimismo los tíos maternos y primos (hijos de hermanas de la madre), presentan altas probabilidades de ser homosexuales.

Además de determinar la tasa de homosexualidad en las familias los citados científicos se plantearon hacer un análisis genético del ligamento del cromosoma X al estudiar a 40 pares de hermanos homosexuales determinaron que habían 5 marcadores moleculares perteneciente a la región Xq 28 (región subtelomérica del brazo largo del cromosoma X) que en 33 de los 40 pares de hermanos segregaban conjuntamente con la orientación homosexual.

Con esta investigación se obtuvo una nueva evidencia del origen genético de la homosexualidad, pero sólo en el caso de los homosexuales masculinos, ya que estos resultados no se confirmaron en mujeres.

Si se llegase a concluir que la homosexualidad es de origen genético, tal como van apuntando los últimos estudios, implicaría la comprobación de que todas las hipótesis y teorías planteadas desde el punto de vista religioso, sicológico y científico han estado equivocadas, pues la homosexualidad no será ni un acto en contra de la naturaleza ni una patología física o mental, sino una condición natural, innata al ser humano.


7.Normatividad internacional

No existe una normativa universal que proteja a los grupos vulnerables por su orientación sexual, de manera específica. Por tanto hay que remitirse a la base fundamental de los derechos humanos la cual la constituye la libertad, la igualdad y la fraternidad. Derechos heredaros desde la Revolución Francesa. Por estos derechos, los seres humanos tienen la potestad de auto realizarse libremente, sin ningún tipo de presión.

En este sentido, el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948 reafirma lo indicado y establece que todos “los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Consecuente con esta disposición el artículo 2 establece que dicha libertad e igualdad se debe ejercer “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

No obstante estas disposiciones, adoptadas, entre otros países por México, contrario a ser respetadas, al momento de ser invocadas, han generado exclusión y graves violaciones cuando se trata de ciertos grupos vulnerables como los que atienden a su orientación sexual. La razón principal a la que se le atribuye estas violaciones a los derechos humanos de este grupo en particular, es que dichas disposiciones han sido proclamadas bajo el prisma de la universalidad y la generalidad de los seres humanos, desconociendo así las particularidades y especificidades de la sociedad, que a su vez representan la diversidad y la heterogeneidad del mundo que vivimos. Es decir, la ley creada desde la perspectiva del hombre – varón, al instaurar reglas institucionaliza, no sólo las conductas que serán aceptables para el resto de la sociedad y cuál comportamiento es legítimo o ilegítimo, sino que va creando formas de pensar que establecen “lo que será considerado por el común de la gente, racional o irracional, objetivo, científico y universal versus subjetivo, acientífico y particular. Tal vez, más peligroso aún, hasta puede determinar qué será considerado natural y qué no”. Generándose así discursos de verdad por quienes tienen poder para incidir en las conciencias de los asociados, de la cual no escapan los agentes del sistema penal, principalmente los agentes policiales y ministeriales, primeros contactos de la sociedad al momento de querer invocar la protección de un derecho vulnerado.

Esta situación contemplada desde los instrumentos internacionales, base de los derechos humanos, sin duda genera una condición de desigualdad y propicia mayor riesgo de que los derechos de las personas con una orientación sexual diferente a la heterosexual sean violentados.

En consecuencia se han dado importantes movimientos para que la Organización de las Naciones Unidas emita una declaración de carácter universal, para este grupo particular de personas y así se incentive a nivel mundial el respeto a los derechos de las personas con una orientación sexual distinta a la heterosexual. El primer movimiento fue la declaración presentada por Noruega ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el año 2006, declaración que fue respaldada por 54 Estados; la declaración que en el 2008 presentó Argentina a la Asamblea General a nombre de 66 Estados; y, recientemente, el 22 de marzo de 2011, Colombia presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Declaración sobre orientación sexual e identidad de género, en la que se hace un llamado a los Estados a poner un alto a la violencia, las sanciones penales y aquellas violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género de las personas y en la que además, se instó al Consejo de Derechos Humanos a atender estas importantes cuestiones de derechos humanos. Dicha declaración fue entregada en nombre del grupo de 85 Estados, siendo el grupo más grande hasta la fecha que se une para proponer una declaración de este tipo.

8.Normatividad en el Distrito Federal

En los últimos años se han incorporados normas específicas que protegen los derechos de las personas con una orientación sexual distinta a la heterosexual. En este sentido, se esbozarán las normas más importantes que rigen al Distrito Federal de México:

8.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El párrafo tercero del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Desde la norma constitucional se establece la prohibición de la discriminación atendiendo a diferentes aspectos, entre ellos los de género y las preferencias.

8.2 Artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal

Por su parte el artículo 206 del Código penal para el Distrito Federal sanciona con pena privativa de libertad de entre uno a tres años de prisión o con trabajo a favor de la comunidad de entre veinticinco a cien días y con multa de cincuenta a doscientos días, a quien por distintas razones, entre las que están la de orientación sexual:

- Anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas;

- Provoque o incite al odio o a la violencia;

- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

- Niegue o restrinja derechos laborales.

Siendo agravante en el caso de que la persona que realice una de estas acciones en perjuicio de otras sea un servidor público.

8.3 Decreto - Ley de Sociedades de Convivencia del Distrito Federal

El 16 de noviembre de 2006 se publicó en la gaceta oficial el Decreto de Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, con la finalidad de brindarles protección jurídica a las personas que mantenían una convivencia permanente con independencia de su sexo. En este sentido, el Decreto – Ley de Sociedad de Convivencia es un instrumento jurídico de orden público y de interés social que cuenta con 25 artículos y establece disposiciones relativas a la sociedad de convivencia, la cual es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y de ayuda mutua (Artículo 2).

Es decir, los únicos requisitos son que sean personas físicas, con independencia de su sexo; que cuenten con la mayoría de edad y con capacidad jurídica para obligarse. Y se establece como objetivo de la sociedad el deseo de establecer un hogar y de colaborarse mutuamente.

Por otro lado, una vez registrada la sociedad de convivencia en la autoridad competente, surte efectos frente a terceros y podrá ser constituida por toda persona que no esté unida mediante matrimonio o concubinato ni que posean parentescos de consanguinidad en línea recta.

Entre los aspectos más relevantes de este Decreto – Ley están los siguientes:

8.3.1 Registro de la sociedad de convivencia

- La sociedad de convivencia deberá constar por escrito, el cual deberá ser ratificado y registrado ante la Dirección General y Jurídica de Gobierno del Órgano Político y Administrativo del domicilio donde se establezca el hogar común.

- Durante la vigencia de la sociedad de convivencia se pueden hacer, de común acuerdo, las modificaciones y adiciones que así consideren las o los convivientes respecto a cómo regular la sociedad y las relaciones patrimoniales, mismas que se presentarán por escrito y serán ratificadas y registradas sólo por las o los convivientes, ante la autoridad registradora del Órgano Político Administrativo del lugar donde se encuentre establecido el hogar común.

8.3.2 De los derechos de los convivientes

- En virtud de la Sociedad de Convivencia se generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos.

- Entre los convivientes se generarán derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de la sociedad de convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos.

- Cuando uno de las o los convivientes sea declarado en estado de interdicción, en términos de lo previsto por el Código Civil para el Distrito Federal, la o el otro conviviente será llamado a desempeñar la tutela, siempre que hayan vivido juntas o juntos por un período inmediato anterior a dos años a partir de que la Sociedad de Convivencia se haya constituido, aplicándose al efecto las reglas en materia de tutela legítima entre cónyuges o sin que mediare este tiempo, cuando no exista quien pueda desempeñar legalmente dicha tutela.

8.3.3 Terminación de la sociedad de convivencia

La sociedad de convivencia puede terminar por alguna de las siguientes razones y cualquiera que sea su razón debe ser notificada a la autoridad competente:

- Por la voluntad de ambos o de cualquiera de las o los convivientes. En el caso de que el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo al que haya durado, siempre y cuando no haya establecido otra sociedad.

- Por el abandono del hogar común de uno de las o los convivientes por más de tres meses, sin que haya causa justificada.

- Porque alguno de las o los convivientes contraiga matrimonio o establezca una relación de concubinato.

- Porque alguno de las o los convivientes haya actuado dolosamente al suscribir la Sociedad de Convivencia.

- Por la defunción de alguno de las o los convivientes. Cuando fallezca un conviviente, y éste haya sido titular del contrato de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecido el hogar común, el sobreviviente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de dicho contrato.

Si al término de la sociedad de convivencia el hogar común se encontraba ubicado en un inmueble cuyo titular de los derechos sea uno solo de las o los convivientes, el otro deberá desocuparlo en un término no mayor a tres meses. Dicho término no aplicará en el caso de que medien situaciones que pongan en riesgo la integridad física o mental del titular. En este caso, la desocupación deberá realizarse de manera inmediata.

La ley de sociedad de convivencia es un instrumento valioso que permitió otorgar mayor seguridad a las parejas que no se encontraban unidas por el vinculo matrimonial, ya sea porque no lo hubiesen deseado o porque la ley no se los permitía y la misma constituye el antecedente para la legalización de los matrimonios de parejas con una orientación homosexual.

Vale la pena indicar que varios países mantienen una figura similar a la de sociedad de convivencia, entre estos países están: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Hungría, Israel, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Reino Unido, República Checa y Suiza.

8.4 Legalización de los matrimonios de personas del mismo sexo en el Distrito Federal.

El 29 de diciembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El Decreto contempla seis reformas al Código Civil y dos al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en las que se modifica, entre otras cosas, el derecho exclusivo que tenían las parejas heterosexuales de contraer matrimonio y de adoptar hijos. En este sentido, los aspectos más relevantes de este conjunto de reformas, en lo que concierne al tema en estudio, son los siguientes:

- Se redefine al matrimonio como la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Y se establece que el mismo debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el Código Civil. Es decir, se elimina la especificación de que la institución del matrimonio era un derecho que podía ejercerse mediante la unión de un hombre y una mujer, dando la posibilidad a que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.

- Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude el Código Civil. Al igual que el matrimonio, se establecen que la unión libre entre personas, cualquiera que sea su sexo, genera derechos y obligaciones recíprocas.

- El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos. Al permitirse el matrimonio o el concubinato entre personas del mismo sexo, se les otorga la posibilidad de que puedan ser considerados parientes por afinidad, lo cual les da los mismos derechos que una pareja heterosexual en lo relativo a los derechos de la familia porque amplia la esfera de derechos entre los parientes.

- Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad.

Al definirse el matrimonio simplemente como la unión libre de dos personas se da la posibilidad de que no sólo el matrimonio conformado por un hombre y una mujer adopte, sino también aquellos integrados por dos hombres o por dos mujeres.

- Pueden constituir el patrimonio familiar la madre, el padre o ambos, cualquiera de los cónyuges o ambos, cualquiera de los concubinos o ambos, la madre soltera o el padre soltero, las abuelas, los abuelos, las hijas y los hijos o cualquier persona que quiera constituirlo, para proteger jurídica y económicamente a su familia.

Vale la pena señalar que la Procuraduría General de la República interpuso una acción de inconstitucionalidad, en contra del jefe de gobierno del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por las reformas que permitían el matrimonio entre personas de ambos sexos y la adopción. El argumento fundamental de la Procuraduría, en lo que respecta al matrimonio, se fundamentaba principalmente en que al indicar el Código Civil que la unión libre era lo que constituía el matrimonio se violentaba la Constitución, ya que no se le brindaba protección al modelo de familia en ella establecida, conformada por un hombre y una mujer. Además de que se violentaría la finalidad más importante del matrimonio como lo es la procreación.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia, consideró infundada la acción de inconstitucionalidad , principalmente por las siguientes razones:

- Con la modificación de la institución del matrimonio no se violenta la Constitución, ya que en ella no se señala explícitamente por quienes debe estar conformado el matrimonio, sino que le corresponde a las leyes ordinarias especificarlo. En este sentido, con las reformas al Código Civil se está redefiniendo el concepto de matrimonio, abriendo la posibilidad para que pueda ser realizado mediante personas de sexos contrarios como del mismo sexo, con el objetivo de colocar en un plano de igualdad a todas las personas.

- Si se parte de que la Constitución no protege exclusivamente a la familia que surge de la concepción tradicional del matrimonio, debido a que la protección es a la familia, entonces, dentro de un Estado democrático de derecho, en el que el respeto a la pluralidad es parte de su esencia, lo que debe entenderse protegido constitucionalmente es la familia como realidad social y, por ende, tal protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente, alcanzando a dar cobertura a aquellas familias que se constituyan con el matrimonio; con uniones de hecho; con un padre o una madre e hijos (familia monoparental), o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo similar.

- La familia, antes que ser un concepto jurídico, es un concepto sociológico, pues, como lo refieren las opiniones técnicas, la familia, lejos de ser una creación jurídica, nace o se origina con las relaciones humanas, correspondiendo más bien a un diseño social que, por ende, se presenta de forma distinta en cada cultura; así, los cambios y transformaciones sociales que se van dando a lo largo del tiempo, de manera necesaria, impactan sustancialmente en la estructura organizativa de la familia en cada época.

- En consecuencia, la afirmación del accionante en el sentido de que, constitucionalmente constituya un elemento esencial del matrimonio que se celebre entre personas de diferente sexo (hombre y mujer), dado que, según dice, su finalidad primordial es la procreación y, de ahí, la formación de una familia -una familia ideal-, que es la que según él protege la Constitución Federal, no puede ser admitida por la Corte, pues, la Norma Fundamental mexicana, en ningún momento, lo dispone así y, además, la relación jurídica matrimonial ha dejado de vincularse al fin de la procreación, sosteniéndose, primordialmente, en los lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuos de quienes desean tener una vida en común.

En lo que concierne a la adopción entre personas del mismo sexo, la Procuraduría – la accionante – señaló que con la adopción se busca proteger el interés superior del menor, lo cual sólo se conseguiría si estuviera bajo una familia compuesta por un hombre y una mujer. Indicando que con las reformas al código civil se violentarían normas constitucionales y tratados internacionales adoptados por México en relación a la protección de los menores y a la adopción. Al respecto, la Suprema Corte declaró en sentencia lo siguiente:

- Es cierto que tratándose de la institución civil de la adopción, los derechos de los menores sujetos a adopción se encuentran en posición prevalente frente al interés del adoptante u adoptantes, dada precisamente, esa protección constitucional especial de los niños y niñas; sin embargo, ello no puede traducirse en que la orientación sexual de una persona o de una pareja -que es simplemente una de las opciones que se presentan en la naturaleza humana y, como tal, forma parte de la autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad-, le reste valor como ser humano o pareja y, por tanto, lo degrade a considerarlo, por ese hecho, como nocivo para el desarrollo de un menor y, por ende, que el legislador deba prohibir la adopción por parte de un matrimonio conformado por personas del mismo sexo, por estimar que, el sólo hecho de que se trate de parejas del mismo sexo, afecta el interés superior del menor.

- Cualquier argumento que vaya en la dirección de indicar que el interés superior del menor se afecte si los padres son personas homosexuales violaría el artículo 1º de la Constitución Federal que, específicamente, prohíbe la discriminación de las personas por razón de sus preferencias o por cualquier otra razón que atente contra la dignidad humana. En este sentido, pensar que la Constitución exige excluir del régimen legal que discipline el régimen de adopción a una categoría entera de personas definidas por su orientación sexual, implica caer en un razonamiento prohibido constitucionalmente.

- En el caso de la adopción, lo que exige el principio del interés superior del menor es que la legislación aplicable permita delimitar el universo de posibles adoptantes, sobre la base de que ofrezcan las condiciones necesarias para el cuidado y desarrollo del menor, claramente establecidas en ley, para que, de esta forma, la autoridad competente evalúe y decida respecto de la que represente su mejor opción de vida.

Las reformas al Código Civil y la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia constituyen un avance en el reconocimiento de uno de los aspectos de los grupos vulnerables por su orientación sexual, ya que con este reconocimiento las parejas homosexuales se igualan a los heterosexuales en cuanto al goce de los derechos relativos al matrimonio y los que se derivan de éste como lo son: la unión patrimonial para la obtención de créditos bancarios, la adopción y los derechos que derivan de esta – frente a sus padres adoptivos – ,que extranjeros puedan gozar de la nacionalidad de su pareja sin temor a no poder permanecer en su país, la herencia, acceder a beneficios del seguro social, entre otros derechos.

Por otro lado, vale la pena mencionar que al 4 de marzo de 2011 la consejera jurídica del Gobierno del Distrito Federal, Leticia Bonifaz Alfonso, informó que se han celebrado 700 matrimonios entre personas del mismo sexo, a un año de la entrada en vigor de las reformas al Código Civil que los permiten. Dentro de esta cifra 73 casos son de bodas con extranjeros, 333 son de parejas de mujeres lesbianas y 367 de parejas de hombres gays .

Además del Distrito Federal, es importante indicar que cada vez son más las ciudades del mundo que van reconociendo el matrimonio entre personas del mismo sexo, estas ciudades son las siguientes:

- Países Bajos (desde 2001)

- Bélgica (desde 2003)

- Australia (desde 2004)

- España (desde 2005)

- Canadá (desde 2005)

- Sudáfrica (desde 2006)

- Noruega (desde 2009)

- Suecia (desde 2009)

- Portugal (desde 2010)

- Islandia (desde 2010)

- Argentina (desde 2010)

- En seis de los estados de Estados Unidos: Massachusetts (desde 2004); Connecticut (desde 2008);

- Iowa (desde 2009); Vermont (desde 2009); New Hampshire (desde 2010); Washington DC (en vigor desde enero de 2010) .

9. Conclusión

Con independencia de los factores que originen la orientación homosexual o bisexual, ambas son realidades que existen y por tanto se deben tomar acciones, en todos los ámbitos de desarrollo del ser humano, tendientes a reconocerles y garantizarles los derechos fundamentales a este grupo de personas, ya que éstas siguen siendo seres humanos y por tanto requieren ser tratados como tales.

Si bien se han dado avances a nivel de la legislación del Distrito Federal, en el ámbito legal con el reconocimiento de algunos derechos de los grupos vulnerables por su orientación sexual, no se puede pretender que las leyes resuelvan problemas sociales tan profundos como lo son la discriminación y consecuentemente la no satisfacción de derechos fundamentales por razón de la orientación sexual de las personas. Por ello, es necesario implementar una política social integral, no sólo a nivel del Distrito Federal sino a nivel de todo el país, que permita orientar a la ciudadanía acerca de la importancia que tiene el reconocimiento, la aceptación y la conciencia plena de las diferencias en una sociedad tan diversa. Dicha política social – integral debe poseer las siguientes aristas:

- Educación

Una educación ofrecida desde los primeros años de los seres humanos, basada en el respeto a los demás, en la tolerancia, en la igualdad, en la sexualidad responsable, en el entendimiento de la pluralidad, la diversidad y la multiculturalidad, constituye un elemento esencial que debe estar inmerso en una política social integral destinada a evitar y prevenir la discriminación del grupo vulnerable en estudio. Ya que es a través de la educación, mediante la cual los seres humanos logran abrir sus mentes a nuevos horizontes, sin cerrarse en ideologías arcaicas y a tabúes de ningún tipo, que lo único que hacen es generar exclusión, discriminación y violaciones a la dignidad de las personas.

- Medios de comunicación social

De un modo u otro, los medios de comunicación, con su amplio poder de información, han contribuido enormemente contra las acciones de discriminación que hoy día viven quienes tienen una orientación sexual distinta a la homosexual, ya que con sus programas tendenciosos en los cuales se fomentan burlas o mofas por pertenecer a dicho grupo, así como el identificar en un tipo de persona diversa – generalmente colorida o escandalosa – a todos los miembros de ese grupo, fomenta la discriminación, las burlas y la desinformación.

Por ello, el Estado, así como ha regulado y controlado otros temas que afectan sus intereses, deberían regular la forma en la que los medios de comunicación social comunican a la sociedad su significado, de lo que para ellos constituye ser una persona homosexual.

- Capacitación a los agentes del sistema jurídico

Otro aspecto importante a incluir en una política social integral lo constituye la capacitación que se le debe ofrecer a los agentes del sistema jurídico, ya que es importante que puedan recibir a los reclamantes de sus derechos bajo el prisma de una visión objetiva, desvinculada de estereotipos. Teniendo personas capacitadas y que entiendan que el servicio público y la seguridad se deben prestar a todas las personas bajo un concepto de igualdad, los derechos podrán ser ejercidos de una forma más efectiva y eficaz.

- Jornadas de sensibilización

En vista de que no toda la población acude al sistema escolarizado, el Estado debe incorporar en su política social integral, actividades encaminadas a sensibilizar a la sociedad en general, a través de campañas de alto impacto social que permeen en las personas la idea, ya no de una simple tolerancia a los demás, sino de la identificación de las diferencias, porque vivimos en una sociedad multicultural en donde predomina la diversidad en su más amplio sentido y por ende, no se puede aceptar la imposición vertical de una sola verdad, en este caso la de que la vida heterosexual es la única vida posible, sino que por el contrario, existen múltiples verdades a nivel horizontal, que hay que dejar de ignorar.

- Reconocimiento a través de la Ley de la igualdad en todos los ámbitos

Desde la Constitución hasta la ley de menor jerarquía que conforme el sistema jurídico, se deben empezar a redefinir los conceptos y derechos universales en ellas contenidos, de modo que consagren los conceptos y derechos particulares, con el fin de reconocer la validez de estos y evitar interpretaciones contrarias al espíritu de igualdad ante la ley de todas las personas sin distinción de ningún tipo.

Por ende, la sociedad civil y el Estado deben caminar por una sociedad que reconozca la igualdad en medio de las diferencias, mediante la ejecución de políticas públicas que sensibilicen, prevengan y erradiquen la discriminación a este sector de la sociedad, de modo que se pueda vivir en una sociedad en condiciones de libertad e igualdad de derechos y en donde se le garantice seguridad personal a todos y todas sus integrantes.

10.Fuentes consultadas

Aventosa del Río, Josefina, “Discriminación por orientación sexual e identidad de género en el Derecho español”, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España, 2008.

Corraze Jacques, ¿Qué sé? La homosexualidad, Litorales S.A., México, 1997.

Crooks, Robert y Baur, Carla, “Nuestra sexualidad”, International Thomson Editores, México, 2000

Diario El Economista, artículo del 4 de marzo de 2011 intitulado “Suman 700 bodas gay en el D.F.”

FACIO, Alda, “Cuando el género suena cambios trae. Metodología para el análisis de género del fenómeno legal”, ILANUD, San José de Costa Rica, 1992.

Halperin, David, “Homosexualidad, una categoría en crisis”, artículo publicado en http://www.con-versiones.com/nota0489.htm Sitio visitado el 10 de marzo de 2011.

La Biblia latinoamericana, editorial verbo divino, España, 2002.

Letra S, Informe de Crímenes de Odio por Homofobia, México 1995 – 2008, México, 2009.

Martínez Taboas, Alfonso, “Homosexualidad y sicología”, artículo publicado en http://www.asppr.net/index.php?option=com_content&view=article&id=72:homosexualidad-y-psicologia&catid=910:articulos&Itemid=69 Sitio visitado el 11 de marzo de 2011.

Penguelly Peraza, Karen Anaid, “Homosexualidad”, Tesis de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2010.

Pérez Contreras, María de Monserrat,”Aproximación a un estudio sobre vulnerabilidad y violencia familiar”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado No. 113. Artículo publicado en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/113/art/art9.htm Sitio visitado el 9 de marzo de 2011.

Rompamos el silencio. Violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual, Edición española de Editorial Amnistía Internacional, Madrid, 1994.

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de México del 16 de agosto de 2010.

Soriano Rubio, Sonia, “Origen y causa de la homosexualidad”, artículo publicado en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/56/pr/pr26.pdf Sitio visitado el 11 de marzo de 2011.

Tribunal Constitucional de Sudáfrica, Sentencia de 9 de octubre de 1998, Caso de National Coalition of Gay & Lesbian Equality and Another c. Minister of Justice and others, Caso CCT11/98, párrafos 127 y 128

Valencia Duque, Catalina, “¿Tiene la homosexualidad un origen genético?, artículo publicado en http://www.javeriana.edu.co/Genetica/PDFDOC/MONOGRAFIA%20HOMOSEXUALIDAD.pdf sitio visitado el 11 de marzo de 2011.

Vidal, César, artículo “La homosexualidad no es lo que era” publicado en http://www.conoze.com/doc.php?doc=1590 Sitio visitado el 11 de marzo de 2011.

http://www.apa.org/centrodeapoyo/sexual.aspx sitio visitado el 9 de marzo de 2011.









[1] Ver Halperin, David, “Homosexualidad, una categoría en crisis”, artículo publicado en http://www.con-versiones.com/nota0489.htm Sitio visitado el 10 de marzo de 2011.


[2] Información tomada de Vidal, César, artículo “La homosexualidad no es lo que era” publicado en http://www.conoze.com/doc.php?doc=1590 Sitio visitado el 11 de marzo de 2011.


[3] Período que se refiere al agregado complejo de emociones y sentimientos infantiles caracterizados por la presencia simultánea y ambivalente de deseos amorosos y hostiles hacia los progenitores, es una etapa que oscila entre los 3 y los 6 años de edad.






[1] Aventosa del Río, Josefina, “Discriminación por orientación sexual e identidad de género en el Derecho español”, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España, 2008, p. 32.


[2] Ídem.


[3] Ver http://alserdistinto.blogspot.com/2009/01/glosario.html Sitio visitado el 10 de marzo de 2011.


[4] Ídem.


[5] Aventosa del Río, Josefina, “Discriminación por orientación sexual e identidad de género en el Derecho español”, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España, 2008, p. 35.


[6] Ver. Rompamos el silencio. Violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual, Edición española de Editorial Amnistía Internacional, Madrid, 1994, pág. 22.


[7] Ver: Letra S, Informe de Crímenes de Odio por Homofobia, México 1995 – 2008, México, 2009.


[8]Letra S, “Informe de Crímenes de Odio por Homofobia”, México 1995 – 2008, México, 2009.


[9] Ver Crooks, Robert y Baur, Carla, “Nuestra sexualidad”, International Thomson Editores, México, 2000, p. 281 y 282.


[10] Tribunal Constitucional de Sudáfrica, Sentencia de 9 de octubre de 1998, Caso de National Coalition of Gay & Lesbian Equality and Another c. Minister of Justice and others, Caso CCT11/98, párrafos 127 y 128






[1] Ver Pérez Contreras, María de Monserrat,”Aproximación a un estudio sobre vulnerabilidad y violencia familiar”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado No. 113. Artículo publicado en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/113/art/art9.htm Sitio visitado el 9 de marzo de 2011.


[2] Ver http://www.apa.org/centrodeapoyo/sexual.aspx sitio visitado el 9 de marzo de 2011.


[3] Ver http://www.apa.org/helpcenter/ Sitio visitado el 10 de marzo de 2011 y Corraze Jacques, ¿Qué sé? La homosexualidad, Litorales S.A., México, 1997, pp 7 y ss.


[4] Ver http://www.sexologias.com/html/orientacion.htm Sitio visitado el 10 de marzo de 2011

5 comentarios:

  1. Estimada Srta. Nelva,

    Gracias por compartir tú trabajo, porque a personas como yo, quienes tenemos más prejuicios que conocimientos sobre el tema ps nacimos en una familia machista que ve a los gays como pervertidos nos sirve mucho.

    Tocas varios puntos y lo que me gusta de tus escritos y eso es lo que los hace grandes, es que siempre son hechos con mucha sencillez para que quienes no sabemos nada del tema, aún cuando en ocasiones sean temas de tú país, podamos conocer el contexto y entenderlo. Por ello creo que obtuviste los resultados que lograste en tú expo.

    Yo siempre había pensado que una persona era vulnerable porque tuviera alguna discapacidad que no le permitiera desarrollarse bien y nunca lo había visto como lo expones en tú investigación. Me pareció interesante lo que dices.

    Cuando leo estas cosas sobre la homofobia sólo puedo pensar que los seres humanos hemos sido muy crueles porque ninguna persona merece los tratos que cuentas se han cometido en contra de los gays, tanto por la religión como por las ciencias. Y como bien dices, aún se siguen cometiendo injusticias y algo que nunca había pensado era en el importante daño que se ocasiona con el dejar en la invisibilidad esta realidad. Un ejemplo muy simple, generalmente cuando escribes las personas comentan, en este caso ha habido silencio.
    Yo reflexiono y digo qué sería de mi si no pudiera contar lo que vivo con mi novia a mis amigos y sobre todo a mi familia, que no pueda ser libre y mostrarle mi afecto donde me nazca mostrárselo y que no podamos pensar en crear una familia. Se siente feo y sólo lo pienso un segundo, los gays lo han vivido siempre.

    Tenía rato que no escribía, pero sigo leyéndote. Sólo que si bien me parecen bonitos no soy bueno con los versos, por ello no opino con respecto a ellos, a mí me inquietan más los temas sociales.


    Saludos,
    José (Mexicano)

    (Te pido permiso para enviarle esto a mis amigos, pienso que hay que tomarse el tiempo para leer estas cosas).

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  2. Estimado José,
    No sabes el gusto que me da leer lo que escribes sobre todo porque compartes tú experiencia personal de familia y aún así tienes un pensamiento que no se quedó en el modelo de lo que conociste en tú entorno como “correcto o incorrecto”, sino que te das la oportunidad de crear tus propias conclusiones y pensamientos.

    De acuerdo a lo que comentas sobre la vulnerabilidad, no estás equivocado, la vulnerabilidad implica un riesgo y los grupos de personas con capacidades especiales o diferentes son también un grupo vulnerable. No obstante, no son el único grupo, pues ese riesgo no va sólo en función de las capacidades físicas (De que tengan más riesgo en golpearse, no puedan hacer cosas solos, etc.) sino que para las ciencias sociales la vulnerabilidad implica también que a ciertas personas - por ser diferentes - no se les trate de forma igualitaria con respecto a lo que se ha establecido como mayoría o generalidad y por tanto se les excluya de la legislación, de las políticas públicas que se desarrollen en diferentes ámbitos, y en el otorgamiento de los derechos, cuando éstos sean reclamados.

    Por otro lado, aprecio tú comentario sobre lo que dices de la homofobia y tienes razón en lo que mencionas. Sólo que quisiera hacer una acotación respecto de quienes comentan o no en el blog, ya que este espacio ha sido creado con la finalidad de compartir mis escritos. Es un plus el que las personas, en libertad, cuando así lo sientan o desean comente. Pero todo es en libertad y respeto. Nadie está obligado a hacerlo. Para mí es suficiente con que se lean las entradas y me siento satisfecha porque las estadísticas que lleva la página me indica que si se lee. Lo más importante de compartir temas como este es que las personas lo puedan reflexionar.

    Este es un tema complejo sobre todo para quienes nacieron antes de los años 70, porque fue a partir de 1973 cuando de pronto se empieza a cambiar el discurso científico y de la noche a la mañana resultó que la homosexualidad no es una aberración ni una enfermedad mental, cuando antes siempre fue así considerada.
    No es fácil cambiar de pensamientos ni de esquemas de vida, eso es algo que hay que comprender.

    Y si bien en el campo de las ciencias, concretamente de la genética, todo apunta a que la homosexualidad se da por causas genéticas y que es una condición tan innata como la heterosexualidad, sé que a las generaciones nacidas después de los años 80 nos costará menos entender y sobre todo aceptar esto, porque no nacimos bajo los discursos que nacieron las generaciones anteriores. Aún cuando hayamos nacido en medio de familias que manejaban dichos discursos. Es por eso que de algún modo hoy día, poco a poco, se están dando cambios importantes que permiten reconocer y darles un lugar respetuoso a las personas diversas sexualmente.

    Por otro lado, por supuesto que cuentas con la autorización de reenviar esta entrada.

    Saludos y muchas gracias por escribir,
    Nelva.

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  3. Navegando por la red encontré tú blog y este artículo y no tengo mas que AGRADECIMIENTOS para ti por compartir tu investigación.

    Soy gay y me tuve que ir de mi casa desde muy joven porque mis papas no me aceptaron cuando se enteraron de mi preferencia sexual. Además de esto yo mismo me consideraba pecador, porque mi familia es fanáticamente religiosa, me inculcaron que casi todo es pecado y me enseñaron a sentirme culpable de casi todo, pero lo extraño es que sí aceptan las borracheras y la infidelidad de mis hermanos y hasta se la celebran, pero no me aceptan a mí, por un solo aspecto de MI vida a pesar de que yo llevo una vida tranquila y decente.

    He encontrado infinidad de información pero ninguna toca tantos temas importantes en un solo documento como lo haces tu de una forma transparente, coherente, cada punto bien relacionado con el otro, pero sobre todas las cosas tocas el tema de una forma RESPETUOSA para todas las partes.

    Yo copié tú artículo y se lo reenvié a varios amigos mios y a mi papá y me llamó el lunes para que fuera a su casa y me dijo: “Gracias por enviarme ese artículo porque yo no sabía muchas cosas, no entendía muchas cosas y me resistía a conocerlas, pero me doy cuenta que por mi ignorancia te he juzgado durante muchos años siendo mi hijo y mi sangre, perdóname, porque nunca hubiera pensado que la cuadratura de mi fe y de mis creencias, fuese la misma que en algún momento permitió atrocidades a personas que pudieron ser mis hijos y menos hubiera pensado que fuera algo con lo que se nace”.

    Yo soy panameño, profesional y aquí no hay más que seguir siendo hologramas y mantener nuestra vida invisible porque sino tengo que escuchar el canto de sirena tras mi paso como burla, soportar que digan que no soy hombre cuando lo soy y me siento como tal y no seria considerado capaz de tener un puesto alto en mi trabajo, porque soy visto como bueno PERO soy gay.Pero lo que mas me ha dolido siempre es ser invisible para mi familia.

    Por eso, MUCHAS GRACIAS por crear una semilla también en la cabeza de mi papa.

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  4. Anónimo.
    Bienvenido a escritores de la libertad.

    Muchas emociones surgieron cuando leí tú comentario. Y he recordado una frase que un profesor de una de las artes que tenemos los humanos de contemplar siempre nos dice: Cuando las cosas las hagamos con paciencia, compromiso y pasión: trascienden. Y esa transcendencia puede ser desde mover una emoción en otra persona; que eso que hagamos pueda gustarle a alguien más y pueda ser vendida o publicada – dependiendo de la situación – ; y, hasta situaciones tan hermosas y grandiosas como la que compartes.

    Pensé en resumir el trabajo, porque sé que es largo para un blog, pero no lo hice porque la recopilación de la información, que fue lo que hice, ya la había resumido bastante. Que bueno que no la resumí más.

    A ti te agradezco por leerme y por compartir una experiencia personal tan fuerte como la que vives con tú papá.

    Un comentario como el tuyo es de aquellos que le da sentido al nombre de este blog, el cual expliqué en la primera entrada, porque precisamente escribir libera muchas cosas, entre ellas emociones como las que compartes.

    Un cálido abrazo y a esa fuerza creadora de luz que algunos llamamos Dios le doy las gracias porque al final es el amor de un padre a su hijo el que prevaleció. El escrito fue sólo un medio.

    ¡Saludos y no pierdas la esperanza de vivir en el país y en el mundo que quieres!

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  5. Gracias por apoyarnos ya que a mi me diagnosticaron el síndrome de Harry Benjamín o transgenero y la verdad que me oculto por sentirme tan vulnerable hacia toda la sociedad me da bastante miedo que la gente sepa que me gusta vestirme de mujer y que realmente no me siento hombre ni siquiera de niño me sentía todavía estoy en el proceso de aceptación porque esto me causaba mas que miedo pánico y lo triste es que al terminar las terapias en lo que voy a quedar convertido es en un transexual pero solo así me siento bien. Gracias por apoyar a gente como nosotros.

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