martes, 27 de febrero de 2018

Importancia del Sistema Interamericano de DDHH

Comparto artículo de opinión publicado en la Estrella de Panamá el pasado 23 de febrero de 2018.

Tras la Segunda Guerra Mundial, los Estados del mundo iniciaron un proceso de reflexión profunda, sobre las atrocidades que se pueden cometer en su seno, haciendo uso excesivo del poder, lo cual acarreó acciones encaminadas a salvaguardar la dignidad de los seres humanos a través de los Estados. Así el 10 de diciembre de 1948, con la firma de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los países inician un compromiso de garantizar 30 derechos mínimos a sus habitantes.
Paralelamente, países del continente americano empiezan un proceso de diálogos, con la misma finalidad, pero regionalmente, y emiten ese año la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la Persona.
Empero, los Estados americanos, conscientes de la diferencia entre una declaración y una convención, respecto a la obligatoriedad que tiene una convención frente a una declaración, continúan su proceso de entendimiento, y en noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en San José, Costa Rica, se redacta la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978.


Para sellar el compromiso de proteger de palabra y de acción los Derechos Humanos (DDHH) de sus habitantes y con el objetivo de que la Convención pudiera ser acatada efectivamente, los Estados americanos crearon dos organismos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ambos integran el Sistema Interamericano de DDHH, poseen funciones distintas, pero complementarias.
La CIDH observa, recomienda y promueve la defensa y cumplimiento de los DDHH; revisa, analiza e investiga los casos que se le presenten y, cuando tengan mérito, presenta dichos casos o bien presenta opiniones ante la Corte IDH.
Por su parte, la Corte IDH tiene entre sus funciones: dar opiniones, dictar sentencias, contenciosas y dar seguimiento al cumplimiento de dichas sentencias.
Desde su creación, la Corte IDH, como máximo tribunal sobre DDHH de la región, ha sido el último recurso que han tenido habitantes del continente americano, cuando las autoridades internas omiten sus funciones o la realizan en perjuicio de los DDHH. Así lo fue para 270 trabajadores panameños cuando, en el 2001, la Corte IDH condenó a Panamá por violar los principios de legalidad, las garantías judiciales, la protección judicial y el derecho a la libertad de asociación de dichos trabajadores.
También, la Corte IDH fue el último eslabón de justicia en el caso de Heliodoro Portugal, cuando se condenó a Panamá en el 2008 por violar los derechos a la libertad e integridad personal, y por omitir su obligación de tipificar el delito de desaparición forzada y de tortura en su legislación interna, conforme a convenciones sobre estas materias ratificadas por Panamá.
Asimismo, la Corte IDH fue el recurso que garantizó la dignidad humana en los casos Tristán Donoso (2009); Vélez Loor (2010); y de los Pueblos Indígenas de Madugandí y Emberá de Bayano (2014), cuando Panamá fue condenado por violar derechos consagrados en la Convención Americana.
Como seres humanos supeditados a un poder público que legisla, interpreta y aplica el contenido de las leyes, siempre estamos en riesgo de que nuestros derechos básicos sean vulnerados, por omisión, acción o prácticas discriminatorias, de quienes detentan dicho poder. Incluso, hay grupos humanos que, por sus características propias, por razones culturales e históricas están en mayor riesgo que otros, como: las mujeres, niños y niñas, jóvenes, grupos étnicos diversos, personas LGBTIQ, minorías religiosas, trabajadores, personas con discapacidad, migrantes y adultos mayores.
Por ello, como habitantes de un país debemos tanto conocer lo que el Sistema Interamericano de DDHH dispone en función del progreso de los DDHH como defender su existencia, porque hacer lo contrario, además de ser irresponsable, implicaría desconocer un proceso evolutivo de la conciencia regional en esta materia y dejarnos a merced de un sistema institucional y de justicia en crisis, sin tener esa última puerta a la que acudir, para que se nos garantice el respeto a nuestra dignidad humana, cuando el principal garante de la misma nos la haya vulnerado o negado.
DOCTORA EN DERECHO Y DOCENTE DEL CRUA.

Aquí el enlace de la nota original. Importancia del Sistema Interamericano de DDHH

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