jueves, 11 de enero de 2018

Delitos atroces y penas en Panamá

En días pasados, ante la muerte atroz de una niña en La Chorrera, por parte de un conocido de su familia, proferí esta opinión en la emisora La Exitosa, en virtud de la consulta sobre el endurecimiento de las penas, para delitos atroces o la posibilidad incluso de volver a la pena de muerte u otras penas distintas a la privación de libertad, a quienes cometen tales actos. En virtud de que los homicidios y femicidios continúan de manera muy violenta, he decido compartirla, a través de este espacio.

Debemos indicar en primer lugar que somos muy conscientes de que ha habido un aumento considerable del conocimiento que tenemos de hechos delictivos que están impactando de forma muy negativa a nuestra sociedad. Y ante ello, la sociedad lo que pide de primera mano es la justicia, la cual siempre se nos ha definido como darle a cada persona lo que merece o lo que le pertenece. Y si analizamos esa frase en el contexto no tanto individual sino social, la justicia la debemos comprender como la transgresión de los valores fundamentales de una sociedad.

Ante ello es normal que cuando tengamos conocimiento de la comisión de un delito que ha violentado esos valores, como el valor de la vida, la transparencia en el manejo de lo público, la integridad o la cohesión de una familia, por ejemplo, lo primero que la sociedad exige es que al responsable se le imponga la pena máxima o bien, cuando hay femicidios como el de una niña de seis años, que haya pena de muerte o cadena perpetua.

Pero
debemos recordar que todos los Estados en un proceso evolutivo de la conciencia humana, individual y social, han pasado de penas que fueron desde la ley del talión, penas corporales (como cortarle alguna extremidad a un delincuente), la expatriación o la expulsión del país de origen, la cadena perpetua e incluso la pena de muerte. Todas esas penas han formado parte del ordenamiento jurídico de casi todos los países del mundo, incluyendo Panamá, y, prácticamente todos han coincidido que ninguna logró que se evitara la comisión de los delitos. Por el contrario, muchas veces se llegó a cometer violación a los derechos humanos de personas que se consideraron responsables de un delito y luego de la aplicación de la pena, se pudo comprobar que no lo eran, siendo el daño ya irreversible.

Las penas tienen una función preventiva y una represiva, pero ambas se cumplen si hay un Estado de legalidad en donde haya certeza del castigo. De lo contrario, la sociedad se descontrola, no respeta las leyes y no se siente intimidada ante las penas por más duras que estas sean.

Aunado a esto es preciso que a la par de la norma penal, que existe en Panamá, haya una política de prevención paralela. Ningún delito se va disminuir, por más amenaza de castigo  que exista sino se previene, sino se enseña desde la niñez a respetar esos valores fundamentales que como sociedad protegemos. Y eso se enseña en la familia, la cual en nuestro país está viviendo desde hace años serios problemas de desintegración y violencia; y, aunado a ello, se enseña en la escuela como complemento.

Ante la pregunta de cómo se procede en Panamá para sancionar o procesar a una persona que ha cometido un delito cruel como por ejemplo el descuartizamiento de una persona o  el asesinato de una niña.

Debemos indicar que Panamá tiene una ley penal bastante enérgica. Por ejemplo, tiene establecidas penas privativas de libertad que van desde seis meses hasta 35 años por un delito y cuando hay concurso de delitos o la comisión de varios delitos por una persona hasta 50 años. Para fijar la pena el juez debe valorar varias cosas, y la misma se va establecer conforme a distintos factores, uno de ellos, al señalado en el código para ese tipo de delitos, la magnitud de la lesión o peligro y otras circunstancias.

A mi juicio el rango de las penas de prisión es el correcto, tenemos penas que van desde leves, graves hasta gravísimas. Sin embargo, con el advenimiento del Sistema Penal Acusatorio estamos viendo una situación que ha sido denunciada y que está establecida en el Código Procesal Penal en donde es permitido hacer un acuerdo de Pena, es decir, el juez de garantías, el Ministerio Público y el imputado puede generar acuerdos sobre la aceptación del imputado de los hechos y la pena a imponer o bien para que se de una colaboración del imputado para que esclarezca el delito o para evitar que se siga cometiendo, en este caso se hace una rebaja de pena.

En este tipo de acuerdos, la víctima no participa. Y ha pasado que frente a un abuso sexual, el imputado se confiesa, paga un monto de dinero y queda en libertad. Eso no se puede permitir. Porque estamos dejando tanto a la víctima como a la sociedad en riesgo y no se genera esa certeza del castigo ni temor que la sanción penal debe generar, siendo que la pena se desnaturaliza, pierde su eficacia y vemos lo que ha pasado ya en otros países que tienen tiempo con el Sistema Penal Acusatorio en donde los responsables salen de la audiencia, se burlan del sistema de justicia y matan a la víctima tras estos acuerdos. 

En síntesis, no podemos volver al medioevo y pensar en penas como la pena de muerte. Como sociedad panameña hemos evolucionado y hemos aceptado a la pena de prisión como el mecanismo legítimo para resolver nuestros conflictos y para darle un poco de paz a la víctima, mediante el castigo de su victimario, y, teóricamente, buscar que el responsable de un delito pueda tener una oportunidad para posteriormente reinsertarse de mejor forma a la sociedad.

Pero para que esto funcione efectivamente necesitamos tener certeza de ese castigo, que los actos delictivos no queden impunes y que exista una política estatal de prevención de los hechos delictivos, para que se disminuyan o se erradiquen estos casos atroces. Si queremos que exista una sociedad menos violenta el Estado debe esforzarse por prevenir esa violencia.

En Panamá no tengo recuerdos de cuando se dio la última campaña masiva de prevención de los delitos. Ojalá se dieran campañas en este sentido y se realizaran con la misma fuerza con la que se promueven las obras o proyectos sociales del gobierno de turno a través de las cuales se gastan millones de dólares. 


De igual forma, necesitamos autoridades judiciales serias que cumplan su rol y su función de manera imparcial y conforme a lo que establece la ley. Finalmente, requerimos una reforma al Código Procesal Penal en lo que concierne al acuerdo de Pena, al menos en aquellos delitos que atenten contra la vida y la integridad de las personas, porque estamos atentando contra derechos fundamentales, innegociables, como la vida, la libertad, la seguridad y la dignidad de las personas que todo Estado debe proteger. 

3 comentarios:

  1. Excelente aporte. Las medidas están dadas, unas hay que mejorarlas y otras cumplirlas. Sentirnos seguras y respaldadas es necesario.

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    1. Gracias por tu comentario M.E.M. Sin duda alguna, es necesario. ¡Saludos!

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  2. Muy buena reflexión¡
    Hay tanto que hacer... no sólo allá en Panamá¡
    También aquí en México¡

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