lunes, 25 de noviembre de 2013

Ley que tipifica el femicidio en Panamá: Avance jurídico en materia de prevención de la violencia contra las mujeres


El 24 de octubre de 2013, la Asamblea Nacional de Diputados de Panamá aprobó  la Ley No. 82, mediante la cual “se adoptan medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y se reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer”.
Esta Ley es resultado de un esfuerzo conjunto de agrupaciones de mujeres,  quienes por más de una década, han abogado porque los hechos de violencia hacia las mujeres, siendo el femicidio el hecho más fatal de estos, sean visibilizados en el ordenamiento jurídico, para que así desde el Estado se puedan encaminar políticas públicas mucho más funcionales para prevenir y  erradicar la violencia hacia las mujeres.
Entre los aspectos fundamentales, que  representan avances de esta Ley respecto de las disposiciones que se encontraban dispersas en diferentes normas, para el mismo fin, se encuentran las siguientes:
ü  El objetivo de la Ley es el de  garantizar el derecho de las mujeres a una  vida libre de violencia;  proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia por razón de su condición de mujer; y, prevenir y sancionar todas las formas de violencia en  contra de las mujeres, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado.  De allí que la Ley sea una normativa integral que contempla tanto disposiciones sancionadoras como preventivas e involucra a todo el engranaje estatal a luchar contra la violencia hacia la mujer.
ü  Por primera vez se contempla la figura del femicidio en el ordenamiento jurídico, y se define como el hecho  de causar la muerte a una mujer basada en la pertenencia al sexo femenino, por causa de la discriminación o cualquier otra forma de violencia. Tal hecho delictivo es penado con sanción de 25 a 30 años de prisión.
ü  La Ley  protege a la mujer, inclusive de los hechos que con anterioridad han sido amparados por los usos y costumbres, estableciendo que no podrán invocarse costumbres o tradiciones  culturales o religiosas como excluyente de culpabilidad para perpetrar, infligir, consentir, promover, instigar o tolerar la violencia contra las mujeres.
ü  La Ley define de forma pormenorizada los distintos tipos de violencia hacia la mujer, siendo estos la violencia: contra la libertad reproductiva,  docente  y educativa, en los servicios de salud públicos y privados, en el ámbito comunitario, física, institucional, laboral y salarial, mediática, obstétrica, patrimonial y económica, política, sicológica, sexual, y simbólica.
ü  Se establece de forma específica las responsabilidades en materia civil que deben asumir los agresores, así como una serie de obligaciones, para ayudar a la víctima a recuperarse de forma integral.
En efecto, la Ley 82 de 2013, representa un gran avance en materia de prevención de la violencia hacia las mujeres, ya que recoge  disposiciones jurídicas que conminan al Estado a asumir una política integral en materia de la prevención y sanción de los hechos de violencia que atenten contra la mujer.

Sin embargo, esta Ley debe ser acompañada de una política de Estado que permita su cabal cumpliendo. En esa política, todos y todas debemos participar para contribuir, desde el lugar en el que nos encontremos a combatir la violencia contra las mujeres. Es tarea de todos y de todas.

1 comentario:

  1. Es una buena iniciativa, el hecho de promover e informar, los avances que se dan en las leyes, en este caso particular hacia la defensa de la mujer. Existe mucha ignorancia aún, de las leyes que nos amparan. Son los pequeños pasos con firmeza, los que haran ganar las grandes batallas en nombre de la libertad e igualdad.

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