El 24 de octubre de 2013, la
Asamblea Nacional de Diputados de Panamá aprobó la Ley No. 82, mediante la cual “se adoptan
medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y se reforma el Código
Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la
mujer”.
Esta Ley es resultado de un esfuerzo
conjunto de agrupaciones de mujeres, quienes por más de una década, han abogado
porque los hechos de violencia hacia las mujeres, siendo el femicidio el hecho
más fatal de estos, sean visibilizados en el ordenamiento jurídico, para que
así desde el Estado se puedan encaminar políticas públicas mucho más
funcionales para prevenir y erradicar la
violencia hacia las mujeres.
Entre los aspectos fundamentales,
que representan avances de esta Ley
respecto de las disposiciones que se encontraban dispersas en diferentes
normas, para el mismo fin, se encuentran las siguientes:
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El objetivo de la Ley es el de garantizar el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia; proteger los derechos de las mujeres víctimas
de violencia por razón de su condición de mujer; y, prevenir y sancionar todas
las formas de violencia en contra de las
mujeres, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado. De allí que la Ley sea una normativa integral
que contempla tanto disposiciones sancionadoras como preventivas e involucra a
todo el engranaje estatal a luchar contra la violencia hacia la mujer.
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Por primera vez se contempla la figura del
femicidio en el ordenamiento jurídico, y se define como el hecho de causar la muerte a una mujer basada en la
pertenencia al sexo femenino, por causa de la discriminación o cualquier otra
forma de violencia. Tal hecho delictivo es penado con sanción de 25 a 30 años
de prisión.
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La Ley
protege a la mujer, inclusive de los hechos que con anterioridad han
sido amparados por los usos y costumbres, estableciendo que no podrán invocarse
costumbres o tradiciones culturales o
religiosas como excluyente de culpabilidad para perpetrar, infligir, consentir,
promover, instigar o tolerar la violencia contra las mujeres.
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La Ley define de forma pormenorizada los
distintos tipos de violencia hacia la mujer, siendo estos la violencia: contra
la libertad reproductiva, docente y educativa, en los servicios de salud
públicos y privados, en el ámbito comunitario, física, institucional, laboral y
salarial, mediática, obstétrica, patrimonial y económica, política, sicológica,
sexual, y simbólica.
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Se establece de forma específica las
responsabilidades en materia civil que deben asumir los agresores, así como una
serie de obligaciones, para ayudar a la víctima a recuperarse de forma
integral.
En efecto, la Ley 82 de 2013,
representa un gran avance en materia de prevención de la violencia hacia las
mujeres, ya que recoge disposiciones
jurídicas que conminan al Estado a asumir una política integral en materia de
la prevención y sanción de los hechos de violencia que atenten contra la mujer.
Sin embargo, esta Ley debe ser
acompañada de una política de Estado que permita su cabal cumpliendo. En esa
política, todos y todas debemos participar para contribuir, desde el lugar en el
que nos encontremos a combatir la violencia contra las mujeres. Es tarea de
todos y de todas.
Es una buena iniciativa, el hecho de promover e informar, los avances que se dan en las leyes, en este caso particular hacia la defensa de la mujer. Existe mucha ignorancia aún, de las leyes que nos amparan. Son los pequeños pasos con firmeza, los que haran ganar las grandes batallas en nombre de la libertad e igualdad.
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